Política
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Ordena la SCJN al Senado cubrir dos vacantes existentes en el INAI
César Arellano García
 
Periódico La Jornada
Martes 3 de octubre de 2023, p. 10

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer por mayoría ordenar al Senado que cubra dos vacantes en el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) dentro del actual periodo de sesiones, y determinó que, por el momento, puede sesionar con menos de cinco personas, siempre que lo haga con todos sus integrantes y de manera colegiada.

El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá tuvo ocho votos a favor. En contra votaron Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel Mossa, mientras Arturo Zaldívar estuvo ausente.

El pleno concluyó que el Senado fue omiso al no finalizar el proceso de designación de los comisionados faltantes del INAI. También acordó que la presidenta del organismo, Blanca Lilia Ibarra Cadena, tendrá voto de calidad en caso de empate.

El 31 de marzo de 2022 terminaron su periodo Óscar Mauricio Guerra Ford y Rosendoevgueni Monterrey Chepov. En marzo de este año acabó su gestión el entonces titular del instituto, Francisco Javier Acuña.

El lugar que dejó Guerra Ford no se cubrirá debido a la suspensión definitiva que un juez de distrito otorgó a Yadira Alarcón Márquez, quien ya estaba designada, pero fue vetada por el presidente Andrés Manuel López Obrador. Los nombramientos de los que sustituirán a Monterrey y a Acuña tendrán que realizarse en el actual periodo ordinario de sesiones, que concluye el 15 de diciembre.

Violaciones de esa Cámara

González Alcántara Carrancá sostuvo que al no designar a los nuevos comisionados el Senado vulneró el diseño constitucional del INAI, paralizó el ejercicio de sus facultades y excedió el plazo razonable, ya que han transcurrido 342 días desde la generación de las vacantes.

Agregó que esa omisión propició que el pleno del INAI haya pasado a integrarse por cuatro comisionados en lugar de siete, lo que implicó una violación directa al artículo sexto, fracción octava de la Constitución.

Agregó que el pleno del INAI no pudo disponer de su quorum legal de cinco comisionados presentes para sesionar de manera válida.

El instituto, sin su órgano plenario, se encuentra completamente inhabilitado en cuanto a su autonomía de gestión, de presupuesto y de organización interna prevista constitucionalmente. Esta afectación tiene repercusiones directas en la defensa de los derechos de acceso a la información pública, en los derechos de transparencia y de protección de datos personales, cuya garantía es la razón por la que el INAI fue creado, señaló en su proyecto González Alcántara Carrancá.