arios vivas se dijeron la noche del pasado Grito en el Zócalo, entre otros: ¡Viva la grandeza cultural de México!
Ojalá alguien pueda recordarle al presidente Andrés Manuel López Obrador que parte de esa grandeza cultural pertenece a la mejor tradición taurina del país, único que en ese rubro ha dado la réplica a España.
Nunca ha sido la justicia virtud prevaleciente entre los habitantes racionales de la Tierra, mientras los sintientes no se andan con cuentos de derechos y obligaciones y nacen, se reproducen y mueren como buenamente pueden y la civilización se los permite, sin hacerse bolas con pretendidas acciones justicieras que afectan expresiones culturales.
Por fin la Suprema Corte de Justicia de la Nación aceptó atraer el amparo promovido por la empresa de la Plaza México en contra de la suspensión, ordenada por el juez federal Jonathan Bass, que impide la celebración de corridas de toros en el coso de Insurgentes desde mayo de 2022. Añade la nota que los ministros de la Segunda Sala coincidieron en que el asunto tiene las características necesarias
–expresión que se fue hasta 1526– para ser revisado en el máximo tribunal, y aprobó la atracción del caso por tres votos contra dos, uno de éstos del calamitoso ministro Javier Laynez Potisek, obsesionado con el derecho más bien teórico a un medio ambiente sano entre la insanidad que padece el planeta.
A ver si en este caso los señores ministros de la Segunda Sala, a diferencia de varios jueces de distrito disfrazados de humanistas, toman en cuenta además de aspectos históricos, culturales, agropecuarios, laborales, económicos, legales, idiosincrásicos, identitarios y políticos de la tradición taurina de México, los señalamientos hechos por el licenciado Javier Jiménez Gutiérrez en su sustentado texto Hoy los toros ¿Mañana qué?, publicado en La Jornada los días 8 y 12 de septiembre de 2022.
Afirma, entre otras cosas: El caso de la Ciudad de México deriva de un juicio de amparo promovido por Justicia Justa, asociación civil que tiene 10 años de existencia, contra el Reglamento Taurino de la Ciudad, que a su vez tiene 25. Por un requerimiento de certidumbre jurídica, los ataques por inconstitucionalidad de normas se deben presentar dentro de los 30 días siguientes a su publicación o a su primer acto de aplicación. Además, la facultad de dejar sin efectos normas generales desde la judicatura corresponde exclusivamente a la Suprema Corte, mediante resoluciones aprobadas por mayoría calificada. ¿Cómo, entonces, una asociación civil logra que un juez de distrito deje sin efectos una norma que tiene 25 años de existencia?
“Prácticamente todas las actividades industriales –añade el citado texto– conllevan una afectación al ambiente. ¿Quiere decir esto que la regulación de cualquier actividad industrial es un tema de derechos humanos? La industria automotriz claramente afecta al ambiente; ¿esto quiere decir que un juez, vía amparo, puede dejar sin efectos el régimen jurídico que hoy regula la industria automotriz? Evidentemente, se trataría de un caso de exceso judicial. Esto es, exactamente, lo que está pasando en el caso de la tauromaquia y debe ser corregido, pues de lo contrario se convertirá en un peligroso precedente para cualquier actividad legal...
La Plaza México está cerrada como medida cautelar. Una medida cautelar sólo se debe otorgar para evitar un daño irreparable. Justicia Justa tiene 10 años de existencia y promovió un amparo contra un reglamento que tiene 25 años. ¿Si era tan urgente, por qué tardó 10 años?”